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INSTRUCTIVO SOBRE LA CLASE DE RELIGIÓN 2011

Miércoles 08 de Diciembre, 2010
El Ministerio de Educación, respondiendo a la inquietud de toda la comunidad educativa, sobre lo que ocurrirá con las clases de Religión el próximo año, con fecha 4 de noviembre, ha enviado un Oficio Ordinario con instrucciones al respecto. El Oficio 645 está dirigido a todas las Secretarías Ministeriales de Educación y a los jefes de los Departamentos Provinciales, hace mención a la ley y decretos que reglamentan la clase de religión y adjunta encuesta tipo, para la opción que deben hacer los padres al momento de la matrícula, sobre esta clase.

 

ORD: N° 645

ANT: No hay

MAT.: Instruye sobre clases de religión y adjunta encuesta tipo

SANTIAGO, 4 noviembre 2010

 

DE: MINISTRO DE EDUCACIÓN

 

A: SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACION y JEFES DEPARTAMENTOS PROVINCIALES

 

Atendiendo las consultas sobre clases de religión de integrantes de la comunidad educativa, en el contexto del proceso de matricula año 2011, he estimado oportuno recordar a Uds. los siguientes aspectos normativos y operativos sobre la materia:

 

1. El artículo N° 19.6 de la Constitución Política de la República consagra la libertad de conciencia, y en su cumplimiento, la ley N° 19.638 concede la facultad de profesar la creencia religiosa que libremente elija la persona o no profesar ninguna, así como recibir e impartir enseñanza religiosa y elegir para sí la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Complementariamente, la Ley General de Educación N° 20.370 destaca la promoción y el respeto al principio de diversidad religiosa.

 

2. Conforme lo consagra el Decreto Supremo N° 924/83 del Ministerio de Educación que reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales, en todos ellos deberá ofrecerse las clases de religión con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean la enseñanza de religión, señalando si optan por un credo determinado o bien no desean que el estudiante curse clases de religión.

 

3. Con el objeto de contribuir en la implementación de esta normativa, solicito a Vd. recordar a los establecimientos educacionales que deben poner a disposición de los apoderados la encuesta sobre clases de religión, así como aplicarla oportunamente. Dichas encuestas deberán archivarse en cada unidad educativa y permanecer a disposición de la autoridad ministerial como de la comunidad en general.

 

4. A efectos de facilitar el proceso, se adjunta formato de encuesta tipo para ser aplicada en los establecimientos educacionales municipales, subvencionados y particulares no confesionales, en formulario independiente de la ficha de matrícula.

 

5. Con relación al horario de las clases de religión, esto es, dos horas semanales, indicamos a Vd. que las mismas deben realizarse dentro del horario lectivo en forma regular. El tiempo destinado a este sector curricular, en ningún caso debe reemplazarse por otra asignatura o taller, como tampoco realizar estas horas fuera del horario de clases.

 

6. Respecto de los docentes que realizan clases de religión, y para ejercer como tal, deben estar en posesión de un certificado de Idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, recordando que no es requisito la obtención de la mención de la especialidad para efectos de realizar las clases de este sector curricular.

 

7. Complementariamente, el profesor(a) de religión deberá acreditar los estudios realizados para servir dicho cargo, cumpliendo con los requisitos del Decreto Supremo NO 352 de 2003, del Ministerio de Educación y Sus modificaciones. Esta Secretaria de Estado se encuentra analizando una prórroga para la regularización de estudios del profesor(a) de religión conforme lo indicado en el Ordinario 2029 del 12 de noviembre de 2008 del Ministerio de Educación.

Saluda muy atentamente a usted,

Joaquín Lavín Infante

Ministro de Educación

 
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